Solicitud de Devolución y/o Compensación de IVA

¿Quiénes pueden Solicitar Devolución de Saldos originados en la Declaración de IVA?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor, podrá́ ser solicitada por los siguientes:

  • Responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del ET.
  • Por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ET
  • Productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 E.T.
  • Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 E.T.
  • Responsables que hayan sido objeto de retención.
  • Los constructores, respecto del IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. En una proporción al cuatro por ciento (4%) Ver parágrafo 2 Art 850 E.T.
  • Exportadores de oro, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes. Ver parágrafo 3 Art 850 E.T.

Reglas Que Se Deben Tener En Cuenta Para Solicitar Devoluciones De IVA.

 

 

La solicitud de devolución se debe efectuar dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar.

Los saldos solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el que se originaron, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 201, caso en el cual la devolución podrá́ ser solicitada bimestralmente.

Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 E.T. y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo  podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del lVA en la construcción de las viviendas.

 

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

 

24 febrero, 2021

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