SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS.

Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Contaduría Pública.

Los Contadores Públicos son los profesionales que se encuentran acreditados y cuentan con la competencia profesional para dar fé pública de hechos propios del ámbito de su profesión, información financiera, dictámenes, opiniones, certificaciones entre otros.

Es decir que el Contador da testimonio de que la información allí registrada coincide con la realidad económica del contribuyente y que los valores fueron tomados desde la contabilidad y/o los soportes para tales fines.

A continuación, se describen los hechos las sanciones contempladas en el estatuto tributario de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incurran en la violación de las normas que rigen la profesión.

Artículo 659. Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Profesión.  Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Facultad Para Imponer Las Sanciones Previstas En El Art 659 E.T.

Las sanciones serán impuestas por la Junta Central de Contadores.

El Director de Impuestos Nacionales o su delegado – quien deberá ser contador público – hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

Sacado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

24 marzo, 2022

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