Generalidades de la Sanciones
Toda persona natural o jurídica, que se encuentre en la obligación de presentar declaraciones de impuestos, está expuesta a ser objeto de diferentes sanciones que se generan en la elaboración de las Declaraciones Tributarias, se debe tener en cuenta que aparte de las sanciones relacionadas con la extemporaneidad y corrección, existen otras sanciones relacionadas con incumplimientos y/o inconsistencias de la información allí consignada o la falta de requisitos para deducir costos y gastos, entre otras.
A continuación, se relacionan las sanciones más frecuentes.
- Omisión (No Declarar)
- Extemporaneidad.
- Corrección Aritmética
- Otras
Sanción Mínima.
En Colombia el Art 639 E.T. Establece el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidar la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT. La Sanción mínima no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3
No inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo
No actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Actos En Los Cuales Se Pueden Imponer Sanciones.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales. Art 634 E.T.
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Sacado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
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