REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTADOR O REVISOR FISCAL.

¿A quién corresponde enviar el requerimiento previo al contador o revisor fiscal?

El Artículo 661. Del estatuto tributario indica que corresponde al funcionario del conocimiento enviar el requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes.

Medio de envío del requerimiento: Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.

Plazo para responder al requerimiento: El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.

Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.

Comunicación de sanciones.

“Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.” Art. 661-1. E.T.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

Sacado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

1 abril, 2022

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