OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT

¿Quiénes se deben inscribir el RUT?

Según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.1. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 están obligados a inscribirse en el RUT los siguientes:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.

  1. Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el RUT de dichos patrimonios autónomos para la obtención del NIT, que los identifique de manera individual.
  2. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
  3. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
  4. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
  5. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
  6. Los responsables del impuesto sobre las ventas
  7. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
  8. Los responsables del impuesto al consumo;
  9. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
  10. Los agentes retenedores;
  11. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
  12. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
  13. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
  14. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

13 enero, 2022

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