
¿Quiénes se deben inscribir el RUT?

Según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.1. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 están obligados a inscribirse en el RUT los siguientes:
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.
- Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el RUT de dichos patrimonios autónomos para la obtención del NIT, que los identifique de manera individual.
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
- Los responsables del impuesto sobre las ventas
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
- Los responsables del impuesto al consumo;
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
- Los agentes retenedores;
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
- Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!
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