¿Me conviene vender mi casa este año? O ¿Mejor espero la implementación de la Reforma Tributaria?

Este es uno de los puntos más controvertidos de la Reforma Tributaria, la cual ya está aprobada, pero aún no ha sido sancionada por el Presidente Colombiano Gustavo Petro, sin embargo, para la planeación tributaria ya se está teniendo en cuenta en la toma de decisiones, buscando que impacten positivamente el impuesto a pagar por parte del contribuyente.

La normatividad fiscal colombiana, plantea como hecho generador delimpuesto a las ganancias ocasiones la venta de un bien inmueble habitacional (casa, apartamento), que tenga dos o más años de haber sido comprada, entendiéndose como hecho generador “la actividad, que origina el nacimientode la responsabilidad fiscal”, y como ganancia ocasional “Al ingreso o actividad que tiene una persona o empresade manera ocasional o esporádica, es decir; es un ingresodiferente al ingreso que él posee normalmente”, y por dichos ingresos el sujeto pasivo debe declarar o contribuiren su Declaración de Renta.

El artículo 311-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por esta ley quedando así: “Estarán exentas las primeras 3000 UVT, de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios” teniendo en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2022 este artículo contempla lo siguiente “Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Analizado la primera parte del artículo 311-1 antes y después de la Reforma Tributaria, se observa, que hay cambios significativos para el contribuyente de este impuesto, la diferencia más relevante que resalta a simple vista es la disminución de la exención de 7.500 UVT, a 3000 UVT, esto quiere decir que teniendo en cuenta que el valor del UVT está en $38.004, el beneficio que estaba en $285.030.000 bajó a $114.012.000. Otro cambio fundamental y estructural que tuvo este artículo, fue el de anular las condiciones implícitas en el que son necesarias para acceder a este beneficio.

Se evidencia que hasta el 31 de diciembre del año gravable 2022, el contribuyente o declarante debe cumplir unas de estas dos condiciones para poder acceder a la exención de las 7500 UVT: la primera condición que debe cumplir el contribuyente es: “siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en Doctrina Concordante. disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere quince mil (15.000) UVT.”

Si bien es cierto, la norma en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, genera un mayor beneficio, puesto que los bienes inmuebles (casa de habitación ) presentan una exención de $285.030.000, es decir, esa es la suma que pueden descontar al impuesto de las ganancias ocasiones; pero, solamente aplica para contribuyentes que cumplan con las condiciones ya citadas en el párrafo anterior; es decir, NO todos los contribuyentes pueden acceder a este beneficios puesto que es indispensable cumplir con las condiciones descritas en el artículo 311-1; sin embargo aunque para el año gravable 2023 baja la exención a $114.012.000, este beneficio al estar libre de condicionamiento, se hace accesible a todas las personas que vendan un bien inmueble a partir del año gravable 2023.

De acuerdo a lo anterior, se sugiere en tema de planeación tributaria, tener en cuenta en qué situación se encuentra el contribuyente; es decir; si el contribuyente que está vendiendo su casa de habitación, lo hace para comprar una nueva, de ser así, se sugiere depositar ese dinero en una cuenta de AFC (Ahorro para el Fomento de la construcción) y retirarla únicamente para el pago de la compra de su nueva (casa habitacional) y cerrar el negocio de la venta a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, para así poder beneficiarse de la exención de los $285.030.000, pero si el contribuyente, desea vender su casa para fines diferentes a la compra de vivienda habitacional, se sugiere cerrar la venta en el año 2023 con lo cual se puede beneficiar de la exención de los $114.012.000.


Yesenia María Martínez
Manager G.C.E
13 diciembre, 2022

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