¿Me conviene esta Reforma Tributaria?

¿Me conviene esta Reforma Tributaria?


Una nueva reforma tributaria en Colombia. Muchos comentarios surgen de esta, unos en contra, y otros a favor; de hecho, los pilares de la misma, están basados en los principios de: Equidad y Progresividad; en donde la equidad en términos tributarios se entiende como: “En hacer una buena distribución de las cargas y de los beneficios tributarios entre todos los contribuyentes, para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados a un grupo o población determinada” y la progresividad consiste en “Que los contribuyentes, con mayor capacidad económica, tendrán una mayor tarifa aplicada a la base gravable, y esto dará como resultado, un mayor valor de impuesto a pagar”.

Sin embargo, los cambios en norma tributaria de Renta para Personas Naturales, contempla el tema de rentas exentas, teniendo en cuenta que el término exento en norma fiscal, es un beneficio que recae en cabeza del contribuyente o declarante, puesto que permite restar ciertos valores contemplados en la ley, que le permiten disminuir la base gravable, y el impuesto a pagar.

Teniendo en cuenta, el contexto fiscal colombiano, los artículos 206 y 207, abarcan todas las exenciones que tienen los declarantes y contribuyentes de los ingresos provenientes de rentas de trabajo y rentas de pensión, y esta reforma tributaria planteó los siguientes cambios: modificó el PARÁGRAFO 3. Del artículo. 206, al adicionar el siguiente texto “El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior y en organismos multilaterales”. Este texto es un gran beneficio para el pensionado que recibe pensiones en Colombia y en cualquier país del mundo, ya que el beneficio de la exención planteada en el numeral 5 del artículo 206 exonera al pensionado en 12.000 UVT anuales es decir, sus ingresos están libres de impuestos hasta $456.048.000, por ende sólo estará obligado a declarar si sus ingresos anuales en el año gravable 2023 superan esa cifra.

Sin embargo, el PARÁGRAFO 3, antes de la reforma tributaria, hasta el año gravable 2022, NO genera exención tributaria a las rentas provenientes del extranjero a menos que fueran países pertenecientes del convenio CAN (Comunidad Andina: Perú, Bolivia y Ecuador); por lo tanto, todo ingreso que provenga de pensiones del extranjero, debe ser gravado de acuerdo a la tabla del Artículo 241 del Estatuto Tributario.
Como ejemplo el caso del Señor Pedro Sánchez, quien es pensionado en Colombia y Canadá y percibe ingresos pensiónales anuales en Colombia de $344.088.216 (equivalentes a 9.054 UVT) y sus ingresos anuales de la pensión en Canadá son de $111.959.784 (equivalentes a 2946 UVT) pregunta ¿Cuál sería el impuesto a pagar del señor Pedro Sánchez, en los años gravable 2022 y 2023, para responder esta pregunta hay que tener en cuenta los años de declaración y la ley que los cobija, es decir; la declaración para el año 2022, estará basada en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, por lo tanto el señor Pedro, NO tributa por pensiones originadas en Colombia debido a que están exentas hasta $456.048.000; pero por la pensión recibida en Canadá, por valor de $111.959.784 (2946 UVT), tendrá que tributar un impuesto de renta de $17.667.299

No hay que perder de vista, otro cambio del artículo 206 es el numeral 10, que enuncia la exención del 25%, a todos los contribuyentes y declarantes pertenecientes a las rentas de trabajo, la norma vigente hasta el año gravable 2022, genera una exención “limitada mensualmente a doscientos cuarenta (240) UVT, el cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral”.
Esto indica que el declarante o contribuyente podrá utilizar este beneficio hasta un límite de (2880 UVT anuales) correspondientes a $109.451.520 y con la reforma tributaría, este beneficio disminuyó a (790 UVT) es decir, para el año gravable 2023, este beneficio estará limitado a $30.023.060 anuales.

Un ejemplo del antes y después de esta norma es el caso de María Fernández, Directora Ejecutiva, que percibe ingresos anuales de $180.000.000, ¿Cuál sería su valor a pagar en renta antes de la reforma y después de la reforma?, hasta el año gravable 2022, María realizó todas las deducciones, y exenciones permitidas por la ley y quedó con un impuesto a pagar de $13.491.040 y en el año gravable 2023, María, obtuvo los mismos ingresos y aplicó las mismas deducciones y quedó con un impuesto a pagar de $14.175.492.

Por todo lo anterior, queda evidenciado si los principios de “progresividad y equidad” se cumplen en el artículo 206 del estatuto tributario, falta por estudiar los demás artículos, pero hasta el momento sigue la pregunta ¿Es conveniente esta reforma tributaría?

Yesenia Martínez
Manager GCE SAS
9 diciembre, 2022

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