RESUMEN LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO _ Ley 2010 de Diciembre 27 DE 2019

LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO

Ley 2010 de Diciembre 27 DE 2019

 

Recordemos que esta ley nace, a raíz que el 16 de octubre/2019 la Corte Constitucional declaró inexequible con efecto diferido la Ley 1943 de 2018 o llamada Ley de financiamiento que sólo tiene efecto hasta diciembre 31 de 2019.
La ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, contiene 160 artículos
Puntos más destacados en esta ley:

 

EL RÉGIMEN SIMPLE
  • Es un régimen través del cual se simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas. En un único formulario, podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo sus costos y promoviendo la formalización.
  • Los que hasta el momento ya se hayan inscrito, no tendrán que volver a realizar este trámite para el año 2020, seguirán las mismas bases de la Ley de Financiamiento, pero habrá aumento de tarifas en servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
  • Adoptarán el sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario.
MEGA-INVERSIONES
  • Se incrementa el número de empleos a generar para poder optar a los beneficios del Régimen de 250 a 400 y tendrá 5 años para efectuar la inversión, que serán contados a partir de la aprobación del proyecto.
OBRA POR IMPUESTOS
  • Empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta. De igual manera se adujo que las referencias del Plan Nacional de Desarrollo frente al mecanismo de Obras por Impuestos se entendían realizadas al artículo.
DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO
  • Contribuyentes del impuesto de renta tendrán derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, en cuyo caso la deducción no podrá exceder de 115 Unidades de Valor Tributarias mensuales.
 IMPUESTO DE RENTA
  • La tarifa de renta para personas jurídicas y el porcentaje de renta presuntiva mantienen lo propuesto por la anterior Ley;
  • La mayor tarifa en renta de las entidades del sector financiero nuevamente queda en la Ley.
  • Reducción del impuesto de renta de las empresas del 32% para 2020; 31% para 2021 y 30% para 2022.
  • Descuento tributario para empresas, en la declaración de renta, del impuesto de industria y comercio (ICA)
 FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia se reducirá al termino de 5 años.
RENTA PRESUNTIVA PARA EL AÑO 2020
  • La tarifa será del 0.5% y no del 1.5%. Tal como lo planteaba la Ley de Financiamiento.
  • A partir del 2021 el porcentaje será 0%.
RENTAS EXENTAS
  • Se estableció la posibilidad de restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.
  • Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se mencionan las rentas exentas de los artículos 126-1 y 124-4 referentes a las contribuciones a fondos de pensiones y a los depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, las cuales habían sido quitadas por la Ley de Financiamiento.
  • 25% como renta exenta para los jueces de la república.
  • El 50% del salario de los Jueces de Tribunales y sus Fiscales corresponde a gastos de representación.
  • Las primeras 12.500 UVT derivadas de indemnizaciones por seguros de vida serán consideradas ganancia ocasional exenta.
IVA
  • Serán NO responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes del Régimen SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades desarrolladas a través de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
  • Se extendió la lista de bienes excluidos del impuesto a las ventas del artículo 424 del E.T., dentro de las cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles, bienes como bicicletas eléctricas, entradas a cine, eventos deportivos y culturales, tiquetes aéreos a Puerto Carreño en Vichada y Miraflores, Guaviare, servicios funerarios como cremación, exhumación y alquiler de tumbas y mausoleos.
  • Se elimina la referencia que decía que los tratamientos de belleza y cirugías estéticas tienen Iva por considerarse como servicios de salud.
  • Se crea el mecanismo de compensación del impuesto a las ventas a favor de la población más vulnerable determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP); es un valor fijo en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.
  • Exención especial de periodo para determinados bienes enajenados dentro del territorio nacional. En este caso los periodos serán de tres días al año, los cuales serían fijados por la Dirección de Impuestos, para bienes como vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos y útiles escolares con precios de 3 a 40 UVT.
  • Reglas especiales para la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor en el impuesto a las ventas, dependiendo de la clase de bienes comercializados o servicios prestados por el responsable.
  • Aprobado el descuento a capitales, que permite a las empresas importar maquinaria y aplicar una deducción del IVA que pagan.
IMPOCONSUMO
  • Se eliminó el impuesto nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles superiores a 26.000 UVT que se venía cobrando.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
  • Se disminuyó la tarifa marginal aplicable a dividendos no gravados a partir de 300 UVT del 15% al 10%, recibidos por personas naturales residentes.
    · Aumenta tarifa a dividendos distribuidos en calidad de no gravados del 7.5% al 10% a sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.
GMF
  • Exención del GMF en los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos 5 días a partir, no del recibo como lo establecía la Ley de Financiamiento, sino de la entrega del correo electrónico.
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES
Corrección de las declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN
  • Frente al impuesto de normalización se incrementó la tarifa en un punto porcentual, pasando del 14% al 15%; el impuesto tendrá las mismas bases sentadas en la Ley de Financiamiento y será pagadero el 25 de septiembre de 2020.
DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
  • Se señaló que a obligación de presentar declaración de activos en el exterior únicamente opera cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.
  • Acuerdos de pago, no mayor a 12 meses, que soliciten la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción del mismo, aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa o a la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Reducción de sanciones de extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior.
  • El porcentaje por cada mes de retardo se reduce de 1.5% a 0.5% cuando se presenta antes del emplazamiento,
  • De 3% a 1% si se presenta después del emplazamiento, pero antes de la resolución final
  • Se modifica el umbral del que no podrá exceder la sanción del 25% de los activos poseídos en el exterior al 10% de los mismos.
VARIOS
  • Frente al impuesto con destino al turismo como inversión social, se aclaró que el hecho generador será la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior; igualmente se aclaró que la generación del impuesto se daría con la compra del tiquete.
  • Se creó la comisión de estudio de beneficios tributarios con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes y permitan la reactivación de la economía.
  • Se revive la figura de normalización tributaria, que consiste en declarar activos omitidos o pasivos inexistentes pagando por esta oportunidad un valor del 15% de dichos valores.
  • Regresan artículos sobre componente inflacionario de los rendimientos financieros que benefician a las personas naturales rentistas de capital.
  • Reducción de cotización en salud para pensionados que reciben un salario mínimo se les reducirá el aporte de 12% a 8% en 2020 y a 4% en 2022, quienes reciban dos salarios mínimos se les reducirá el aporte de 12% a 10% en 2020.
  • Creación del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico– Fonse.  un fondo que dará a Electricaribe dos billones anuales a partir del próximo año con el fin de resolver la problemática de la prestación del servicio de energía que tiene la Costa Caribe.
  • Se creó el Órgano Especial Defensor del Contribuyente con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros.
Y para finalizar, esperar los decretos reglamentarios basados en esta nueva Ley, ya que los anteriores quedan sin efecto jurídico a 1 de enero del año 2020.
DESCARGA LA LEY  ==>>   https://bit.ly/2SyRCKU

 

24 febrero, 2021

1 responses on "RESUMEN LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO _ Ley 2010 de Diciembre 27 DE 2019"

  1. Genial gracias por tanto.

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