Programa de apoyo al empleo formal – PAEF (Art. 21 y 25 de la L. 2155)
La ley 2155 establece las siguientes modificaciones:
● Se amplía de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021 el PAEF, para los primeros 50 empleados para el periodo de cotización de marzo de 2021
● Los beneficiarios podrán solicitar, el aporte estatal que otorga el Programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
El potencial beneficiario no podrá tener aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados.
● El Gobierno nacional podrá disponer mediante decreto la extensión del -PAEF máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores.
● Para los aportantes que se identifican como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.
● Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del PAEF previo cumplimiento de determinados requisitos.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional (Art. 26 de la L. 2155)
● El Gobierno nacional realizará un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
● La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del SMMV.
● Requisitos:
● Certificación de una disminución del 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
● A este incentivo les serán aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto 639 de 2020
● Estos aportes estarán excluidos de GMF, IVA y retención en la fuente.
● Será compatible con el PAEF.
Incentivo a la creación de nuevos empleos (Art. 24 de la L. 2155)
Se crea un incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales hasta agosto de 2023. Estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, con las siguientes características:
Trabajadores adicionales | Beneficio |
Jóvenes entre 18 y 28 años de edad, | Aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) |
Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (hombres) | Aporte estatal equivalente al 10% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales |
Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (mujeres) | Aporte estatal equivalente al 15% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales |
- ● El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de 12 pagos.
● Estarán exentos del GMF los traslados de los dineros que se realicen en el marco del incentivo.
● Este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal con excepción del PAEF.
● Se establece expresamente que las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias de este beneficio previo cumplimiento de determinados requisitos.
Información tomada de PricewaterhouseCoopers. PwC
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