Ley 2155: Medidas para promover el empleo

Programa de apoyo al empleo formal – PAEF (Art. 21 y 25 de la L. 2155)

 La ley 2155 establece las siguientes modificaciones:

       Se amplía de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021 el PAEF, para los primeros 50 empleados para el periodo de cotización de marzo de 2021

       Los beneficiarios podrán solicitar, el aporte estatal que otorga el Programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

El potencial beneficiario no podrá tener aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados.

      El Gobierno nacional podrá disponer mediante decreto la extensión del -PAEF máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores.

      Para los aportantes que se identifican como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.

      Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del PAEF previo cumplimiento de determinados requisitos.

 

 Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional (Art. 26 de la L. 2155)

      El Gobierno nacional realizará un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

      La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del SMMV.

      Requisitos:

        Certificación de una disminución del 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

        A este incentivo les serán aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto 639 de 2020

      Estos aportes estarán excluidos de GMF, IVA y retención en la fuente.

      Será compatible con el PAEF.

 Incentivo a la creación de nuevos empleos (Art. 24 de la L. 2155)

Se crea un incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales hasta agosto de 2023. Estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, con las siguientes características:

 

Trabajadores adicionales

Beneficio

Jóvenes entre 18 y 28 años de edad,

Aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)

Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (hombres)

Aporte estatal equivalente al 10% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales

Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (mujeres)

Aporte estatal equivalente al 15% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales

 

  1.  ●      El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de 12 pagos.

          Estarán exentos del GMF los traslados de los dineros que se realicen en el marco del incentivo.

          Este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal con excepción del PAEF.

  2.       Se establece expresamente que las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias de este beneficio previo cumplimiento de determinados requisitos.

Información tomada de PricewaterhouseCoopers. PwC

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