Impuestos de renta ahora vendrá en factura

(Art. 616-5 del E.T./ Art. 14 de la L. 2155)

La reciente reforma tributaria, Ley 2155 del 2021 autorizó a la DIAN para establecer mediante factura, el impuesto sobre la renta y complementarios, la cual constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

·      La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se establecerán por parte de la DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos.

 

Y si el contribuyente no esta de acuerdo ¿Qué debe hacer?

Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura expedida por la DIAN, estará obligado a declarar y pagar el tributo atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la DIAN (en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno).

 

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

 

La DIAN se encontrará en la obligación de garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

 

 

Fuente: PricewaterhouseCoopers. PwC

 

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