HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD QUE DAN LUGAR A SANCIONES.

¿Cuáles son los hechos irregulares en la contabilidad?

Los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad, deben hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el código de comercio y demás y demás prescripciones legales, no hacerlo conforme a lo dispuesto puede ocasionar sanciones.

En el artículo 654 del Estatuto Tributario se presentan los hechos irregulares en la contabilidad:

Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.

b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.

c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

d. Llevar doble contabilidad.

e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.

f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

Sacado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

4 abril, 2022

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