Facturación: Los 10 cambios de la Reforma

Estos son los cambios que trae consigo la reforma tributaria, Ley de Inversión social 2155 de  2021 :

 

1.    El sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y los “documentos electrónicos” que determine la DIAN.

 

2.    La facultad para establecer los documentos equivalentes será del director de la DIAN y no del Gobierno Nacional.

 

3.    La autorización previa a la expedición de la factura

electrónica ya no podrá ser otorgada por un proveedor autorizado, quedando radicada exclusivamente en la DIAN.

 

4.    Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

 

5.    Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para que constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

6.    El documento equivalente POS solamente se podrá expedir cuando la venta del bien o servicio no supere 5 UVT, de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la DIAN.

 

7.    Para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

 

8.    Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en la Ley.

 

9.    Los sujetos no obligados a expedir factura tendrán la facultad de registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que ello implique que éstos tengan la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

 

10.    Se modifican las sanciones relativas a los documentos del sistema de facturación así:

 

·      Sanción por no enviar la información o enviarla con errores. Art. 651 del ET.

·      Sanción por expedir facturas sin requisitos. Art. 652 del E.T.

·      No expedición de la Factura. Art. 652-1 del E.T.

 

Información tomada de PwC

 

 

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