¿Es rentable aumentar el Patrimonio en Colombia según la Reforma Tributaria?

La ley 2277 del 2022, ha resucitado un impuesto que tuvo su origen en el año 1935, época en la cual tanto personas naturales como jurídicas debían gravar este impuesto. Es en el año 1974 cuando fue abolido para las personas jurídicas y en el año 1992 cuando desaparece de la normatividad tributaria; de hecho es en el año 2014 cuando vuelve aparecer con la ley 1739, bajo el nombre del Impuesto a la Riqueza, donde se establecía como hecho generador “La posesión de una riqueza igual o superior a Mil Millones de Pesos (1.000.000.000), hecho generador que es modificado por la ley 1943 (impuesto al patrimonio) y se amplía el hecho generador a cinco mil millones de pesos colombianos ($5.000.000.000) culminando la vigencia de esta ley en el año 2021.

Por todo lo anterior se evidencia a este impuesto como un comodín del Gobierno en turno, que es finalmente quien decide retomarlo o derogarlas de la normatividad tributaria, por ello esta reforma tributaria no podía ser la excepción y mucho menos cuando el objeto principal de la misma es lograr el máximo recaudo tributario en manos de las personas naturales, porque las personas jurídicas ya tienen una gran responsabilidad social y es la de generar empleo en el territorio colombiano.

Por ende, se hace necesario tener en cuenta que la presente reforma tributaria ley 2277/2022, grava el patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Entiéndase como patrimonio líquido al resultado de restar a todos los activos (bienes raíces, vehículos, cuentas de ahorros, CDT, Acciones Etc.) , pertenecientes a una persona natural los pasivos que esta posea y el resultado deberá ser igual o superior a 72.000 UVT; es decir a Tres mil millones cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro pesos colombianos ($3.053.664.000), teniendo en cuenta que la UVT del año 2023 es de cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos colombianos ($42.412).

Sin embargo, el contribuyente (sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio); tendrá la oportunidad de deducir de su patrimonio líquido las primeras 12.000 UVT ($508.944.000), Quinientos ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos correspondientes al valor de la casa habitacional (lugar de residencia del contribuyente).

Ejemplo de lo anterior se toma como referencia el contribuyente Miklos Méndez, quien posee al 1 de enero del año 2023, los siguientes bienes: Cinco apartamentos avaluados en $700.000.000 setecientos millones de pesos cada uno, un CDT por 50.000.000 cincuenta millones de pesos; una deuda con una entidad financiera por $1.000.000.000 mil millones de pesos colombianos y una casa de habitación por ochocientos millones de pesos colombianos $800.000.000. El patrimonio líquido del señor Miklos al 1 de enero del año 2023 es de $ 3.350.000.000 Tres mil trescientos cincuenta millones de pesos): por consiguiente, se evidencia que este contribuyente cumple la condición de ser declarante del Impuesto al Patrimonio, ahora debe realizar el siguiente ejercicio para obtener la base gravable e identificar el valor a pagar. Al patrimonio líquido se le restará las 12.000 UVT de su casa habitacional y le quedará una base gravable de $2.841.056.000 Dos Mil ochocientos cuarenta y un millones cincuenta y seis Mil Pesos, y teniendo en cuenta la siguiente tabla, se constata que el señor Miklos Méndez queda exento de pago al tener una base gravable inferior a los 72.000 UVT.

Es importante tener en cuenta que este impuesto llegó para quedarse, motivo por el cual surge la necesidad de analizar financieramente si es conveniente invertir y/o comprar bienes, que son finalmente los activos que incrementan el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto en mención.

Un punto importante para analizar es que este impuesto desincentiva la inversión como persona natural e incentiva la inversión patrimonial a las personas jurídicas al estar ellas exentas del impuesto al patrimonio.

Yesenia María Martínez
Manager G.C.E

17 enero, 2023

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