La ley 2277 del 2022, ha resucitado un impuesto que tuvo su origen en el año 1935, época en la cual tanto personas naturales como jurídicas debían gravar este impuesto. Es en el año 1974 cuando fue abolido para las personas jurídicas y en el año 1992 cuando desaparece de la normatividad tributaria; de hecho es en el año 2014 cuando vuelve aparecer con la ley 1739, bajo el nombre del Impuesto a la Riqueza, donde se establecía como hecho generador “La posesión de una riqueza igual o superior a Mil Millones de Pesos (1.000.000.000), hecho generador que es modificado por la ley 1943 (impuesto al patrimonio) y se amplía el hecho generador a cinco mil millones de pesos colombianos ($5.000.000.000) culminando la vigencia de esta ley en el año 2021.
Por todo lo anterior se evidencia a este impuesto como un comodín del Gobierno en turno, que es finalmente quien decide retomarlo o derogarlas de la normatividad tributaria, por ello esta reforma tributaria no podía ser la excepción y mucho menos cuando el objeto principal de la misma es lograr el máximo recaudo tributario en manos de las personas naturales, porque las personas jurídicas ya tienen una gran responsabilidad social y es la de generar empleo en el territorio colombiano.
Por ende, se hace necesario tener en cuenta que la presente reforma tributaria ley 2277/2022, grava el patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Entiéndase como patrimonio líquido al resultado de restar a todos los activos (bienes raíces, vehículos, cuentas de ahorros, CDT, Acciones Etc.) , pertenecientes a una persona natural los pasivos que esta posea y el resultado deberá ser igual o superior a 72.000 UVT; es decir a Tres mil millones cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro pesos colombianos ($3.053.664.000), teniendo en cuenta que la UVT del año 2023 es de cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos colombianos ($42.412).
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