El Documento Equivalente Electrónico

¿Qué Es El Documento Equivalente Electrónico?

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La Resolución DIAN No. 000042 ( 05 de Mayo de 2020 ) en el artículo 13, NUMERAL 13 establece que el documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo (El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., La boleta de ingreso a cine, El tiquete de transporte de pasajeros, El extracto. sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, El documento en juegos localizados, La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, El documento expedido para el cobro de peajes, El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores, El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios y La boleta de ingreso a espectáculos públicos.) y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en posteriores resoluciones, que en todo caso deberá implementarse antes del treinta (30) de junio de 2021; para tal efecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de esta resolución. ( No. 000042)

Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria el sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.

Parágrafo 2. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda y al artículo 56 de esta resolución.

Parágrafo 3. Para la expedición del documento equivalente previsto en el numeral 5 del presente artículo, cuando se generen documentos electrónicos, estos se entenderán entregados al usuario, una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga e impresión, los mismos serán el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos.

Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito –MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo -IATA, sean estos virtuales o físicos.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

Sacado de

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2005-05-2020.pdf

23 septiembre, 2021

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