DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

¿Cómo se calcula el Interés moratorio?

El estatuto tributario en el Artículo 635. Modificado Por El Artículo 141 De La Ley 1607 De 2012. Inciso Modificado Por El Artículo 279 De La Ley 1819 De 2016. Establece los aspectos a tener en cuenta para la determinación de los intereses moratorios de acuerdo con lo siguiente:

“Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”

Fórmula Para Liquidar Los Intereses Moratorios.

De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto tributario en el Inciso adicionado por el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019. Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.

“En esta oportunidad procesal, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá́ decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan los artículos 709 y 713.”

Lo previsto en este artículo 635 E.T. y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

Sacado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

18 marzo, 2022

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