DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DAN POR NO PRESENTADAS.

Particularidades de las declaraciones tributarias en Colombia.
1. Las declaraciones tributarias deberán ser firmadas por su representante legal y por el revisor fiscal.
2. Deberán presentarse en los formatos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Secretarias de Hacienda Distritales hayan dispuesto para cada una.
3. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
4. Sin perjuicio de anterior, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las
seguridades que establezca el reglamento.

¿Cuándo se da por no presentada una declaración tributaria?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 580 de Estatuto Tributario Nacional, se tiene por no presentadas las declaraciones en los siguientes casos:
“No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.”
¡Conecta tu mente, tu corazón y tu mano al hacer tus apuntes personales y verás cómo esta información se anida en tu alma para siempre!

24 febrero, 2021

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