Cambios en el IVA

Exención especial de días sin IVA (Art. 37 a 39 de la L. 2155)

        Los tres días sin IVA podrán establecerse mediante decreto de manera anual (antes, hasta 31 de julio de 2021).

        Se propone incluir dentro de los medios de pago permitidos en la aplicación de la exención especial, los pagos en efectivo.

        Se mantiene la obligación de expedir factura electrónica o documento equivalente, identificando al consumidor final, pero se dispone que su expedición debe ser en el día de la enajenación de los productos; salvo que la transacción haya sido realizada por comercio electrónico, en ese evento la factura se emitirá a más tardar, antes de las 11:59 pm del día siguiente de la transacción.

        Se mantienen los bienes cubiertos y los límites en UVT que fueron establecidos mediante el Decreto Legislativo 682 de 2020.

Sin embargo, dentro de la definición de electrodomésticos se incluyen los bienes que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

 

Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo (Art. 45 de la L. 2068 de 2020/ Art. 61 de la L. 2155)

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.

 

Exclusión de IVA en la importación de bienes de tráfico postal (Art. 428 del E.T. / Art. 51 de la L. 2155)

Se limita la exclusión de IVA para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares americanos (USD$200), que sólo operará cuando sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o Tratado de Libre Comercio (TLC), en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

Sin embargo, se dispone que este beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

 

Extensión de la exclusión de IVA en los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales (Art. 61 de la L. 2155)

En virtud de las facultades extraordinarias del Presidente de la República por el Estado de Emergencia económica social y ecológica se había expedido el Decreto Legislativo 808 de 2020, que establece que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales están excluidos de IVA. En la ponencia de segundo debate, se propone fijar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

 

Información tomada de PricewaterhouseCoopers

 

 

 

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