
¿A quién corresponde enviar el requerimiento previo al contador o revisor fiscal?
El Artículo 661. Del estatuto tributario indica que corresponde al funcionario del conocimiento enviar el requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes.
Medio de envío del requerimiento: Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.
Plazo para responder al requerimiento: El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.
Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.
Comunicación de sanciones.
“Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.” Art. 661-1. E.T.
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Sacado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
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