
Llega 2020 y con ello de inmediato hay que revisar si nuestras empresas cumplen los requisitos en ingresos y/o patrimonio para tener obligatoriamente un revisor fiscal, veamos los requisitos :
=> Empresas con activos, a 31 de diciembre de 2021, iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 salarios mínimo).
=> Empresas con ingresos iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 salarios mínimos).
=> Todas las sociedades por acciones según el Art 203 de Cód de Cio, no importa el valor de sus activos o ingresos, como por ejemplo…
=> Sociedades anónimas.
=> Sociedades en comandita por acciones.
=> Aplica para las SAS sólo si reúne los requisitos de ingresos o patrimonio o si presta servicios de salud y seguro se encuentre vigilada por la Superintendencia de salud.
=> Las sucursales de compañías extranjeras.
=> Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
=> Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro.
=> Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.
=> Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud según artículo 228 de la ley 100.
=> Todas las entidades financieras.
NORMATIVA
- La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13.
- Art 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.
- Art 228 de la ley 100.
- Art 41 del decreto 1481 de 1989.
- Art 38 de la ley 78 de 1998.
- Art 203 del código de comercio.
- Art 28 de la ley 1258 de 2008 y el Art 1 del decreto 2020 de 2009
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