
Hecho generador, sujetos pasivos y vigencia del tributo
Se mantiene la iniciativa de crear este impuesto para el año 2022, complementario al impuesto sobre la renta. Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022, y estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Base Gravable y Tarifa
Aspecto | Declaración | Anticipo* | |
Activos omitidos | Regla General | Costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. | |
Representados en inversiones en moneda extranjera | Se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022 | Se deberá tomar la TRM aplicable al día en que entre en vigencia la ley | |
Pasivos inexistentes | Valor fiscal de dichos pasivos inexistentes o el valor reportado en la última declaración de renta. |
* El impuesto estaría sujeto a un anticipo del 50% que se pagará en el año 2021
Los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, tendrán como base gravable de este impuesto el 50% de dichos recursos omitidos. La tarifa será del 17%.
Otros aspectos
● Este impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta.
● No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
● El incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a:
§ Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial,
§ Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores
§ Sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas -IVA,
§ Sanción en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena,
§ Sanción respecto de declaración anual de activos en el exterior.
§ Acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes
§ El registro extemporáneo no generará infracción cambiaria.
● Los activos objeto de este impuesto deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, según corresponda, y en la declaración anual de activos en el exterior del año gravable 2022 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
● Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022 la cual no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes. La presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Información tomada de PricewaterhouseCoopers. PwC
0 responses on "Impuesto complementario de Normalización Tributaria"